ORDENANZA Nº 2046/11
VISTO:
La solicitud de la Empresa SEAL S.R.L. con relación a ejecutar, a su cargo, la iluminación en el camino que pasa frente a su propiedad (Lote B2 del Plano Nº 158.292/08, P.I.I. Nº 351.167/0019); y,
CONSIDERANDO:
Que el “camino” aludido en los vistos, segúnla primera mensura del sector, correspondiente al Plano Nº 5820 del año 1954, es referido como “camino público”, en una figura poligonal GEAN de 10,00 metros de ancho, con 8.557,10 metros cuadrados de superficie, no registrándose el acta de donación respectiva.
Que las mensuras subsiguientes reseñan al terreno en cuestión como “huella abovedada de paso”, quedando excluída su superficie de todo título.
Que la porción, por tanto, refiere a un remanente de tierra, destinado originariamente por mensura a camino público, no siendo tomado como tal por los trámites sucesivos en vistas de no contar con la donación efectiva, y que su uso ha sido siempre el de calle.
Que ante la consulta al Servicio de Catastro e Información Territorial, a través del Expediente Provincial Nº 13402-1096233-0, éste refuerza el concepto de “camino”, indicando que deberá afectarse al dominio público, según el Plano Nº 5820/54, otorgándole el carácter de calle.
Que resulta preciso ordenar el tema en cuestión, confeccionando la debida Ordenanza.
Por Ello:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA PRESENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1) Aféctase como camino público e incorpórese al dominio público municipal la porción de terreno delimitada como polígono GEAN del Plano de Mensura Nº 5820/54, que se incorpora a la presente como ANEXO I. El camino consta de 10,00 metros de ancho por 855,73 metros de largo, y conforme una superficie de 8.557,10 metros cuadrados.
ARTICULO 2) Comuníquese, Regístrese, Archívese.
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 29 de Noviembre de 2011.
ORDENANZA Nº 2045/11
VISTO:
La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad por el cual la Municipalidad de Arroyo Seco ejecutará trabajos de conservación de la Red Vial Provincial, en el marco del Programa de Descentralización durante el año 2012, y;
CONSIDERANDO:
Que los términos del convenio y la tasa ofrecida por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de los servicios a prestar por la Municipalidad son razonables y compensan las inversiones a su cargo.-
Que asimismo, resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio, para lo cual es conveniente otorgar facultades al señor Intendente Municipal para que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento, como también a percibir la tasa que se establezca.-
Que a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio correspondería autorizar a la Dirección Provincial de vialidad para afectar los fondos de coparticipación que les corresponda al municipio.-
Que, evaluados los beneficios que la ejecución de los trabajos brindará a todos los habitantes de la zona, resulta preciso dictar una norma legal que regule el tema en cuestión.-
Por Ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA LA PRESENTE
ORDENANZA
Artículo 1) Apruébase la concreción de un Convenio entre la Municipalidad de Arroyo Seco, representada por su Intendente, señor Rubén Darío Gres, D.N.I. Nº 25.125.102, y la Dirección Provincial de vialidad para la CONSERVACIÓN DE LA RED VIAL PROVINCIAL, durante el ejercicio del año 2012, conforme al plan de trabajos a establecer de común acuerdo entre las partes, en el marco del Programa de Descentralización.-
Artículo 2) Facúltase al señor Intendente municipal a realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento del convenio y a la percepción de los montos certificados en función de la tasa establecida.-
Artículo 3) Apruébase la inversión que deberá realizar la municipalidad, conforme a la Ley Nº 2756.-
Artículo 4) Autorízase a la Dirección Provincial de Vialidad a afectar los Fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad de Arroyo Seco, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiera ocasionar el incumplimiento del convenio por parte de ésta.-
Artículo 5) Comuníquese, Regístrese, Archívese.
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 29 de Noviembre de 2011.
ORDENANZA Nº 2044/11
VISTO:
La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad por el cual la Municipalidad de Arroyo Seco ejecutará trabajos de desmalezado de la Red Vial Provincial, en el marco del Programa de Descentralización durante el año 2012, y;
CONSIDERANDO:
Que los términos del convenio y la tasa ofrecida por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de los servicios a prestar por la Municipalidad son razonables y compensan las inversiones a su cargo.-
Que asimismo, resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio, para lo cual es conveniente otorgar facultades al señor Intendente Municipal para que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento, como también a percibir la tasa que se establezca.-
Que a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio correspondería autorizar a la Dirección Provincial de vialidad para afectar los fondos de coparticipación que les corresponda al municipio.-
Que, evaluados los beneficios que la ejecución de los trabajos brindará a todos los habitantes de la zona, resulta preciso dictar una norma legal que regule el tema en cuestión.-
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA LA PRESENTE
ORDENANZA
Artículo 1) Apruébase la concreción de un Convenio entre la Municipalidad de Arroyo Seco, representada por su Intendente, señor Rubén Darío Gres, D.N.I. Nº 25.125.102, y la Dirección Provincial de vialidad para el DESMALEZADO DE LA RED VIAL PROVINCIAL, durante el ejercicio del año 2012, conforme al plan de trabajos a establecer de común acuerdo entre las partes, en el marco del Programa de Descentralización.-
Artículo 2) Facúltase al señor Intendente municipal a realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento del convenio y a la percepción de los montos certificados en función de la tasa establecida.-
Artículo 3) Apruébase la inversión que deberá realizar la municipalidad, conforme a la Ley Nº 2756.-
Artículo 4) Autorízase a la Dirección Provincial de Vialidad a afectar los Fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad de Arroyo Seco, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiera ocasionar el incumplimiento del convenio por parte de ésta.-
Artículo 5) Comuníquese, Regístrese, Archívese.
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 29 de Noviembre de 2011.-
ORDENANZA Nº 2043/11
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 2010/11 por la cual se dispone el llamado a Licitación Privada Nº 03/11 por la adquisición de materiales necesarios para la finalización de la Obra de Cordón Cuneta en el Sector S.O. de la ciudad; y,
CONSIDERANDO:
Que la misma se ha realizado conforme los procedimientos administrativos reglamentarios, procediendo su adjudicación tal el Dictamen de la Comisión de Adjudicaciones de fecha 26 de Octubre de 2011.
Que se ha observado un error en la Ordenanza Nº 2010/11, sobre la apropiación del Fondo para afrontar el pago, en vistas que, tal lo señalan los considerandos de dicha norma, los materiales licitados se emplearían para la conclusión de la Obra de Cordón Cuneta que refieren al proyecto del Fondo de Obras Menores, Año 2008.
Que corresponde modificar el Artículo 3) de la Ordenanza aludida, el cual, erróneamente, establece que la obra se afrontará con dineros del Fondo Federal Solidario.
Que el cambio requerido no implica un inconveniente contable, en vistas que todos los subsidios se depositan en una cuenta única.
Que resulta preciso dictar una norma legal que adecue el tema expuesto.
Por Ello:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA PRESENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1) Modifícase el Artículo 3) de la Ordenanza Nº 2010/11, que quedará redactado del siguiente modo: “El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente ordenamiento se imputará a la partida que a tal efecto determine el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos en vigencia, y se afrontará con dineros del Fondo de Obras Menores (Fondos No Reintegrables del Gobierno Provincial, en el marco de la Ley Nº 12.385, Resolución Nº 0078, Expediente Provincial Nº 00103-0037714-6).
ARTICULO 2) Procédase a la aplicación de la modificación dispuesta en el artículo que antecede, a toda la documentación inherente al acto licitatorio.
ARTICULO 3) Comuníquese, Regístrese, Archívese.
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 29 de Noviembre de 2011.
ORDENANZA Nº 2042/11
VISTO:
El intenso tránsito vehicular y peatonal en la intersección de las calles Humberto Primo y Rivadavia; y,
CONSIDERANDO:
Que las reiteradas advertencias de vecinos y familiares de concurrentes a la institución deportiva instalada en el lugar con distintas disciplinas deportivas donde concurren innumerables niños, jóvenes y adultos, amerita instrumentar medidas de prevención a fin de evitar accidentes.
Que la recurrente problemática del lugar se agrava debido a las características propias del tránsito sobre calle Rivadavia de doble mano y tránsito pesado incluído.
Que medidas de prevención y operativos de ordenamiento de tránsito en horario escolar se vienen realizando en distintas zonas de la ciudad, generadas por condiciones de alto flujo vehicular similar a las presentes en este cruce.
Que es necesario hacerlo extensivo a todas las zonas de ingreso y egreso de las instituciones deportivas locales que tienen un gran flujo de adolescentes y niños.
Que el H. Concejo Municipal conforme a las atribuciones conferidas por la L.O.M. Nº 2756.
Por Ello:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA PRESENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1) Dispónese la demarcación de la senda peatonal y la colocación de un semáforo de prevención en la intersección de las siguientes calles:
1.- Humberto Primo y Rivadavia; frente al Club A. Unión;
2.- Rivadavia e H. Irigoyen; frente al Club A. Talleres;
3.- Mitre y Garibaldi; frente al Arroyo Seco Athletic Club.
ARTICULO 2) Dispónese la instrumentación de un operativo de ordenamiento del tránsito vehicular durante las horas pico de ingreso y egreso de las instituciones deportivas referidas en el Artículo 1).
ARTICULO 3) Dispónese la señalización y cartelería correspondiente para advertir y prevenir a los conductores vehiculares y peatones sobre la peligrosidad del cruce, además de la aplicación de las normativas referentes a la prohibición del estacionamiento de las ochavas.
ARTICULO 4) Comuníquese, Regístrese, Archívese.
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 29 de Noviembre de 2011.
ORDENANZA Nº 1239/00
VISTO:
La imperiosa necesidad de reglamentar la instalación de "Estructuras de Soporte de Antenas para Transmisión de Comunicaciones e Instalaciones Complementarias"; y,
CONSIDERANDO:
Que no existe a la fecha normativa que regule esta actividad lo cual de persistir en esa situación traería aparejado un caos visual, urbano y ambiental de gran impacto.
Que este H. Concejo Municipal ha visualizado con creciente preocupación la instalación de este tipo de antenas, soportes, etc., en distintos sectores del Municipio.
Que las nuevas tecnologías utilizadas por estas empresas prestatarias de los servicios de telefonía celular van incorporando día a día para ser más eficiente el servicio a sus usuarios en una amplia gama de variedades y alternativas, que de no ser controladas seriamente por la Administración Municipal ocasionará graves conflictos con los vecinos de nuestra ciudad, tanto por su ubicación como por los potenciales riesgos a la salud que podrían ocasionar, debido a que estamos en presencia de un proceso de amplia expansión de estos servicios recientemente desregulados.
Que este plexo normativo cumplimenta nuestro compromiso de realizar un exhaustivo estudio de la materia en tratamiento y conformado una estructura jurídica que permitirá a nuestra ciudad mantener el equilibrio estético urbano y un desarrollo pleno de las actividades tecnológicas con el único fin de preservar la salud y la calidad de vida de nuestra población.
Que la Ordenanza General Impositiva Nº 1236/00 y la Ley Provincial Nº 8173 autorizan a los municipios a la fijación y percepción del Derecho de Registro e Inspección.
Que el H. Concejo Municipal en uso de atribuciones que le son propias conforme a la L.O.M. Nº 2756, Art. 39).
Por Ello:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA PRESENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1) Dispónese reglamentar la instalación de "Estructuras de Soporte de Antenas para transmisión de comunicaciones e instalaciones complementarias" en la jurisdicción de la ciudad de Arroyo Seco conforme al presente ordenamiento jurídico.
ARTICULO 2) DEFINICIONES:
1. Se considera "Estructuras de Soporte" atodos aquellos elementos que, desde el terreno o sobre una edificación, son instalados con el fin de soportar antenas.
2. Se considera "Antenas" a todos aquellos elementos específicos destinados a la transmisión y recepción de radiofrecuencias.
3. Se considera "Instalaciones Complementarias" a todos aquellos equipos y elementos auxiliares que, conjuntamente con la antena, cumplen funciones para la transmisión de radiofrecuencia y garantizan su funcionamiento.
ARTICULO 3) TIPOLOGIAS:
Tipo 1: Contenedor para equipos de transmisión digital automáticos.
1.a. Sin instalación de estructura de soporte de antena.
1.b. Con instalación de estructura de soporte de antena.
Tipo 2: Estructura de soporte de antenas sobre suelo (hasta 60 metros de altura)
2.a. Torre arriostrada (Mástil con tensores o riendas).
2.b. Autoportante.
2.b.1. Monoposte.
2.b.2. Torre autosoportada.
Tipo 3: Estructura de soporte de antenas sobre suelo (mayores de 60 metros de altura)
3.a. Torre arriostrada (Mástil con tensores o riendas)
3.b. Autoportante.
3.b.1. Monoposte.
3.b.2. Torre autosoportada.
Tipo 4: Estructura de soporte de antenas sobre edificios.
4.a. Hasta 15 metros de altura exclusiva de estructura de soporte de antena.
4.b. Superior a 15 metros de altura de estructura de soporte de antena y hasta 75 metros de altura total, incluída la altura del edificio.
ARTICULO 4) LOCALIZACION:
a) Zonas prohibidas y zonas con restricciones:
Queda prohibida la instalación de estructuras de soporte, cualquiera sea su tipología, en inmuebles frentistas a la Ruta Provincial Nº 21 y en aquellos sectores del Municipio que el Departamento Ejecutivo determine vía reglamentaria previo dictamen de la Comisión Plan Regulador.
ARTICULO 5) REQUISITOS TÉCNICOS-URBANÍSTICOS:
a) Los contenedores de equipos de transmisión serán admitidos siempre que no alteren la continuidad de la fachada.
b) Las estructuras de soporte de antenas, cualquiera su tipo, deberán mantener un radio libre de instalación de otras estructuras destinadas al mismo fin, no menor a 800 (Ochocientos) metros; pudiendo, si así lo concertaren y previa autorización municipal, ser compartidas por diferentes empresas. Podrán exceptuarse de este requisito en aquellas que pertenezcan a servicios de urgencia y emergencia del ámbito estatal.
c) Todas las estructuras de soporte, cualquiera sea su tipo, deberán estar protegidas contra escalamientos.
d) Las estructuras de soporte de antenas deberán ubicarse a una distancia mayor a 20 (veinte) metros de la línea municipal, y a igual o mayor distancia de 5 (cinco) metros de los ejes medianeros lindantes a partir de su propio eje.
e) De utilizarse tensores o riendas en su instalación, los anclajes deberán emplazarse dentro del predio, cumplimentando condiciones mínimas de seguridad desde el punto de vista constructivo respecto a la medianera del lindero, acorde lo establece el Código Civil. En caso que los anclajes deban ser emplazados en predios linderos, si éstos fueren de propiedad privada, deberá observarse lo dispuesto en el inciso f) del Artículo 8), si lo fuesen del dominio público se aplicará el Artículo 7) de la presente.
f) El emplazamiento de estructuras sobre suelo en terreno privado del solicitante o de terceros, libre de edificación deberá contar con un tapial de 3 (tres) metros de altura, reconstruyendo la línea de fachada. En espacios de uso público, deberá parquizarse y ejecutar el cerco, que deberá tener 3 (tres) metros de altura, conformado por un zócalo de mampostería de 60 (sesenta) centímetros y herrería transparente hasta completar la altura.
En todos los casos, trátese de emplazamientos libres de edificación o edificados, públicos o privados, deberá colocarse sobre el cerco o fachada, un cartel, cuyas dimensiones no superará los 0,40 x 0,80 metros, que indique: nombre, domicilio y número telefónico disponible las 24 horas diarias, de la firma prestataria del servicio.
g) Para las antenas Tipo 2 - Subtipología 2.a. y Tipo 3, en todas sus subtipologías, los lotes requeridos tendrán como mínimo 20 (veinte) metros de frente y 600 (seiscientos) m2 de superficie, aplicándose las condiciones técnicas, de retiros y edilicias indicadas en los incisos anteriores.
h) En ningún caso la estructura de soporte de antenas sobre edificios (Tipo 4) superará 1/3 (un tercio) de la altura de la edificación.
i) Los elementos estructurales de soporte y las instalaciones complementarias estarán pintados de manera tal que disminuyan al máximo la contaminación visual que ocasionan.
ARTICULO 6) DEL PETICIONANTE:
Solamente se otorgará autorización para el emplazamiento de estructuras de soporte e instalaciones complementarias y habilitación de funcionamiento de antenas, cuando la entidad o persona solicitante sea la titular de la licencia de operador.
ARTICULO 7) APTITUD URBANISTICA
La Secretaría de Obras y Servicios Públicos, expedirá certificado de aptitud de localización urbana.
A tales efectos deberá presentarse solicitud ante la misma, indicando:
· Ubicación de la estructura de soporte y de sus instalaciones complementarias.
· Distrito correspondiente.
· Dimensiones del lote.
· Características de la edificación existente, si la hubiera con plano aprobado.
· Características de la estructura y construcciones complementarias. Emplazamiento del inmueble.
· Propuesta de colores con que se pintarán los elementos estructurales de soporte e instalaciones complementarias. En caso de que la Secretaría desestime la misma, deberá aceptarse lo indicado por la repartición. Deberá gestionarse ante el Ente correspondiente de otra jurisdicción la aprobación definitiva de los colores.
ARTICULO 8) ESPACIOS PUBLICOS:
La utilización del espacio público, previamente al otorgamiento de la aptitud urbanística, requerirá:
a) Tratándose de la propuesta de ocupación de espacios públicos de propiedad del estado nacional o provincial: autorización o permiso expedido por la autoridad competente.
b) Tratándose de la propuesta de ocupación de espacios públicos de propiedad de la Municipalidad de Arroyo Seco, el Departamento Ejecutivo Municipal otorgará la autorización de ocupación sólo mediante la aprobación del H. Concejo Municipal. A tales efectos el Departamento Ejecutivo Municipal remitirá el proyecto de Ordenanza para su aprobación estableciendo el canon a abonar, tomando los resguardos necesarios a fin de garantizar un monto de valor equivalente a los convenidos para ocupación de inmuebles privados y la correcta percepción del mismo.
ARTICULO 9) PERMISO DE OBRA:
La Secretaría de Obras y Servicios Públicos otorgará el permiso respectivo una vez cumplimentados los requisitos previstos en el "Reglamento de Edificación Municipal" y gestionadas por el interesado, la totalidad de las exigencias detalladas a continuación:
a) Certificado de aptitud urbanística expedido por la Secretaría.
b) Certificado habilitante: licencia de Operador de Telefonía Celular, Compañía de Telecomunicaciones, de Radioaficionados, Radiodifusoras o Radiotransmisoras, otorgado por la autoridad jurisdiccional correspondiente.
c) Cálculo Estructural: planos y planillas de cálculo realizados por profesional competente, acorde a las exigencias establecidas en las leyes o normativas que regulen la actividad profesional, donde constará las precauciones adoptadas de protecciones contra escalamiento.
d) Certificado de aprobación de la estructura de soporte de antenas emitido por la Fuerza Aérea Argentina, referido a la altura de las instalaciones desde cota 0,00 - nivel suelo - o sobre edificación existente.
e) Certificados de cumplimiento de normas de seguridad:
- En la instalación de sistemas de protección por tensiones inducidas por descargas atmosféricas, emitido por la Secretaría de Obras Públicas Municipal o en su defecto requerirá informe de autoridad competente.
- En el balizamiento exigido por la señalización de antenas, según lo especifique y certifique la autoridad competente en seguridad del tráfico áereo en la región.
f) Certificado de dominio del predio donde se localizarán la estructura e instalaciones complementarias.
Si el inmueble privado no fuese propiedad del solicitante, deberá acompañarse autorización firmada por el o los propietarios certificada ante Escribano Público, y manifestación de conocimiento acerca del alcance de las obligaciones del Artículo 12) de la presente. Tratándose de un espacio público municipal, se agregará a las actuaciones copia del acto aprobatorio del H. Concejo Municipal, conforme lo establece el Artículo 7).
g) Estudio e informe evaluativo del impacto ambiental: Ordenanza Nº 1119/98. Deberá ser realizado por organismo técnico oficial competente de la ciudad o de la región y avalado por la Subsecretaría de Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe, constando el número de antenas a instalar y por las que deberá solicitarse la habilitación de funcionamiento respectiva.
g) Informe del cálculo de la densidad de potencia que aproximadamente emitirán las antenas a instalar, realizado por organismo técnico oficial competente.
ARTICULO 10) HABILITACION DE FUNCIONAMIENTO:
La Secretaría de Obras y Servicios Públicos otorgará la habilitación de funcionamiento, cuyo plazo no podrá exceder el de la licencia de operador otorgada por la autoridad jurisdiccional correspondiente, previa presentación, por parte del interesado, de:
a) Certificado de inspección final de la construcción.
b) Declaración Jurada del número de antenas y su ubicación en la estructura de soporte, instaladas al momento de la solicitud.
c) Fotografías del irradiante (Torre y Antenas) e instalaciones complementarias construídas.
d) Estudios de impacto ambiental realizados al momento de la prueba de funcionamiento. El correspondiente al impacto por exposición a radiaciones no ionizantes, radiofrecuencias y microondas deberá ser realizado sobre la zona de influencia.
e) Informe, emitido por organismo técnico oficial competente, estableciendo que las instalaciones no interferirán con los servicios de radio, televisión, telefonía, computadoras y cualquier otro equipamiento utilizado por los vecinos en el área de alcance.
f) Constancia de contratación de seguros por los daños a terceros que pudiese ocasionar la estructura de soporte, instalaciones complementarias, antenas instaladas, por igual lapso de vigencia del que se solicita la habiitación.
Cada vez que se adicione o modifique una antena de la estructura de soporte autorizada, los prestatarios del servicio deberán solicitar la habilitación, presentando los correspondientes estudios de impacto ambiental a que se refiere el inciso d) que antecede y el informe exigido por el inciso e).
ARTICULO 11) IMPACTO AMBIENTAL
Para la evaluación del impacto ambiental por exposición a radiaciones no ionizantes, radiofrecuencias y microondas, se adoptará como normativa la Resolución Nº 202/95 del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación a la que adhirió la Provincia de Santa Fe mediante Decreto Nº 1532/97. De normarse nuevos y más restrictivos estándares, deberán ajustarse a los mismos.
Para la evaluación por perturbaciones a nivel sonoro, será de aplicación la Ordenanza Nº 847/94.
ARTICULO 12) PUBLICIDAD E ILUMINACION
No está permitido la exhibición de avisos o carteles de propaganda o publicidad, cualquiera sean sus características, en las estructuras de soporte.
Las estructuras de soporte no serán iluminadas artificialmente, exceptuando las obligatorias acorde a las especificaciones técnicas de balizamiento nocturno. De encontrarse en espacios públicos podrán ser utilizadas como soporte de luminarias del predio, debiendo contar previamente con la autorización correspondiente.
ARTICULO 13) MANTENIMIENTO Y DESARME
La entidad y/o persona solicitante está obligada a conservar y mantener la estructura de soporte y toda construcción complementaria para la instalación y utilización de antenas en perfecto estado, acorde a lo normado por el Reglamento de Edificación.
Cuando por cualquier causa, la antena dejare de cumplir la función para la que fue habilitada, la entidad solicitante está obligada a desmantelar la estructura de soporte e instalaciones complementarias, a su costo.
Si la estructura de soporte e instalaciones estuvieren emplazadas en espacio público municipal, deberá proceder a la entrega del predio en buen estado y en las condiciones mínimas en que fue recibido, en el plazo perentorio de 30 (treinta) días hábiles. Si así no lo hiciere, la Municipalidad podrá realizar la remoción siendo los gastos a cargo de la prestataria.
Cuando la estructura de soporte y las instalaciones se encuentren en inmuebles privados, establécese la responsabilidad solidaria del prestatario y del propietario del predio, por las obligaciones de mantenimiento y en su caso, desarme de lo construído.
ARTICULO 14) CONTROL MUNICIPAL
La Municipalidad controlará durante el tiempo de la habilitación el correcto cumplimiento de la totalidad de las condiciones bajo las cuales ésta se otorgó y de las obligaciones establecida en la presente.
Deberá verificar, los resultados de los estudios de impacto ambiental presentados por la prestataria, mediante la actuación de uno o más organismos locales o regionales. El costo de la/s verificación/es mencionada/s, será/n a exclusivo cargo de la empresa y/o persona prestataria del servicio.
Efectuados los controles, en caso de resultar valores superiores a los estándares admitidos, la Municipalidad exigirá la reducción de las emisiones, de no darse cumplimiento a esta petición en primer lugar se revocará la habilitación concedida y posteriormente se seguirán los trámites administrativos y/o judiciales respectivos.
ARTICULO 15) SANCIONES
Toda construcción o instalación que no contare con el correspondiente permiso de obra, o que, contando con el mismo, no haya sido habilitada será removida previa intimación por la Municipalidad, con cargo de los gastos que ello demande al infractor, sin perjuicio de la aplicación de las multas y/o resarcimiento de daños y perjuicios que puedan corresponder.
ARTICULO 16) REGISTRO
La Municipalidad confeccionará y mantendrá actualizado un Registro de todas las empresas, organismos y personas que posean antenas en funcionamiento, para transmitir o recibir cualquier onda electromagnética, microondas, de radio, televisión, u otras ondas de frecuencia y/o energía de cualquier tipo, existentes y a instalar en el ámbito municipal.
Deberá incluir como mínimo, detalles acerca del destino, tipología, ubicación, soluciones estructurales, características técnicas, condiciones de habilitación, firma responsable y propietario del predio.
ARTICULO 17) CLAUSULA TRANSITORIA:
Las estructuras de soporte de antenas y antenas instaladas previamente a la sanción de la presente Ordenanza y que cuenten con habilitación otorgada por la Municipalidad, se establece un plazo máximo improrrogable de un (1) año para dar cumplimiento a los requisitos y obligaciones establecidas en la presente. Se podrá prorrogar dicho plazo por igual lapso ante solicitud fundada de la peticionante, debiendo el D.E.M. con informe favorable de la Comisión Plan Regulador remitirla al H. Concejo Municipal para su aprobación.
ARTICULO 18) Incorpórese a la Ordenanza Nº 1236/00 - O.G.I. - Artículo 53) el inciso b) que rezará lo siguiente:
b) Habilitación e Inspección de Antenas
a) Por habilitación de antenas con estructuras portantes para Telefonía Celular, Provisión de servicio de Televisión Satelital, transmisión y retransmisión de ondas, radio-comunicaciones móviles y/o similares, se abonará por única vez y por unidad
1.- Más de 10 m y hasta 20 m de altura.........$ 10.000.-
2.- Más de 20 m y hasta 50 m de altura.........$ 15.000.-
3.- Más de 50 m de altura......................$ 30.000.-
b) Por el servicio de inspección de antenas, con estructuras portantes para Telefonía Celular, Provisión de Servicio de Televisión Satelital, transmisión y retransmisión de ondas, radio-comunicaciones móviles y/o similares, se abonará por unidad mensualmente:
1.- Más de 10 m y hasta 20 m de altura.........$ 1.000.-
2.- Más de 20 m y hasta 50 m de altura.........$ 2.000.-
3.- Más de 50 m de altura......................$ 3.000.-
ARTICULO 19) Quedan exceptuados de tributar lo descripto en el Artículo 18) las radios y canales de televisión radicados en el Municipio.
ARTICULO 20) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar lo no previsto en la presente y que fuere atinente a su operatividad.
ARTICULO 21) Comuníquese, Regístrese, Archívese.
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 08 de Agosto de 2000.
DECRETO Nº0361/11
VISTO:
El Decreto Municipal Nº 0415/10 de fecha 10 de agosto de 2010, mediante el cual se dispone una revisión, un reordenamiento y una adecuación legal de las normas municipales que resulten atinentes, pertinentes, vinculantes y conexas con espectáculo público, en orden a los considerandos del Decreto dictado; y,
CONSIDERANDO:
Que a través del mismo, y conforme lo establecido en el Artículo 6º, se dispuso la suspensión por el término de seis (6) meses, contados desde la fecha de la promulgación del Decreto, nuevas habilitaciones para locales cuyas actividades se encuentran comprendidas en la Ordenanza Nº 1520/05, artículo 2) inciso A.1., puntos: 1- Confiterías Bailables y Discotecas; 2.- Cantinas; 3- Salones de Fiestas.
Que al vencimiento del plazo acordado -09 de febrero de 2011- , se dispuso una prórroga por Decreto Municipal Nº 0052/11, cuyo vencimiento se produce el 09 de agosto de 2011.
Que conforme lo establecido en el Artículo 7º del Decreto Nº 0415/10, el plazo establecido podrá ser prorrogado por el Departamento Ejecutivo Municipal.
Que se mantienen vigentes los fundamentos que dieron origen al dictado del referido Decreto, en consecuencia este Departamento Ejecutivo estima conveniente y necesario disponer una nueva prórroga de la suspensión de nuevas habilitaciones de los locales ut-supra indicados.
Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 41) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO
DECRETA:
Artículo 1º: Se prorroga en todos sus términos la suspensión dispuesta por Decreto Municipal Nº 0415/10 y Decreto Nº 0052/11, por el término de ciento ochenta (180) días más, corridos adicionales contados a partir del 10 de agosto de 2011, y con relación a nuevas habilitaciones para locales cuyas actividades se encuentran comprendidas en la Ordenanza Nº 1520/05, artículo 2) inciso A.1., puntos: 1- Confiterías Bailables y Discotecas; 2.- Cantinas; 3- Salones de Fiestas, y conforme lo establecido en el Artículo 7º del Decreto.Nº 0415/11.
Artículo 2º: Se establece asimismo que se mantienen vigentes las demás disposiciones que integran el Decreto Municipal Nº 0415/10.
Artículo 3º: Comuníquese, regístrese y archívese.
ARROYO SECO, 09 de agosto de 2011.-
Celina S. Martini Dr. R. Darío Gres
Secretaria de Gobierno Intendente Municipal
DECLARANDO DIA NO LABORABLE PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA MUNICIPAL EL 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2011.-
DECRETO Nº 0341/11
VISTO:
El Decreto Provincial Nº 1435 de fecha 28 de mayo de 1979 mediante el cual se declara día no laborable con carácter permanente para cada localidad de la Provincia de Santa Fe el día de su Santa Patrono, y optativo para el comercio, la industria y los bancos; y
CONSIDERANDO:
Que el 15 de agosto de cada año se conmemora el día de la Asunción de la Virgen María, considerado como tal para la ciudad de Arroyo Seco.
Que en consecuencia y en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 41) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO
DECRETA:
Artículo 1º: Se declara día no laborable para la Administración Pública Municipal el día 15 de agosto del año 2011, con motivo de la celebración de las Fiestas Patronales de la ciudad de Arroyo Seco en honor a la “Asunción de la Virgen María”.-
Artículo 2º: Se dispone que tanto para el comercio, la industria y los bancos de la localidad, la adhesión al feriado dispuesto sea considerado optativo.
Artículo 3º: Comuníquese, regístrese y archívese.
ARROYO SECO, 01 de agosto de 2011.-
Celina S. Martini Dr. R. Darío Gres
Secretaria de Gobierno Intendente Municipal
ORDENANZA Nº 1957/10
VISTO:
El reclamo generalizado de vecinos de calle San Martín 1300 por mayor seguridad; y
CONSIDERANDO:
Que brindar seguridad a nuestros vecinos es competencia exclusiva del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.
Que no obstante ello, desde el municipio se deben adoptar medidas conducentes a facilitar la tarea de las autoridades policiales.
Que las autoridades municipales en reunión con los vecinos del sector asumieron el compromiso irrevocable de dotar de mayor iluminación ese sector de nuestra ciudad.
Que es imprescindible realizar esta obra con el objeto de satisfacer la demanda vecinal.
Que el H. Concejo Municipal en uso de atribuciones propias conforme a la L.O.M. Nº 2756.
Por Ello:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA PRESENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1) El Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos procederá a realizar la obra de iluminación en el sector de terrenos fiscales ubicados al margen de las vías del ferrocarril desde el arroyo Seco y hasta calle Juan B. Justo.
ARTICULO 2) La Secretaria de Obras y Servicios Públicos a través de su personal técnico determinará el tipo de columnas o torres, su cantidad, calidad, modalidad y la colocación de protectores anti vandálicos con el objeto de garantizar la mayor iluminación del sector.
ARTICULO 3) El gasto que demande la implementación de la presente se imputará a la partida respectiva del presupuesto en vigencia.
ARTICULO 4) Comuníquese, Regístrese, Archívese.
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 28 de Setiembre de 2010.-
ORDENANZA Nº 1955/10
VISTO:
La conformación del Ente de Coordinación Area Metropolitana Gran Rosario – E.C.O.M.- constituido mediante Convenio suscripto el día 19 de Agosto de 2010, entre Intendentes y Presidentes de Comuna del Area Metropolitana del Rosario; y
La ratificación del referido Convenio efectuada por la Municipalidad de Arroyo Seco mediante Decreto Nº 468/10; y
CONSIDERANDO:
Que el E.C.O.M. tiene como objetivo general institucionalizar el Area Metropolitana del Gran Rosario a través de la conformación de un organismo dotado de personalidad jurídica propia; el que funcionará como ámbito de planificación, estudio, promoción y gestión aportando a la solución consensuada y corresponsable de las problemáticas metropolitanas.
Que como lo requiere el Artículo 9) del referido convenio, en el que se establece la ratificación por parte de los respectivos Concejos Municipales de las jurisdicciones.
Que el H. Concejo Municipal en uso de atribuciones propias conforme a la L.O.M. Nº 2756.
Por Ello:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA PRESENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1) Apruébase la participación de la Municipalidad de Arroyo Seco en la conformación del Ente de Coordinación del Area Metropolitana del Gran Rosario, celebrado entre los Municipios de Rosario, Capitán Bermúdez, Funes, Granadero Baigorria, Pérez, San Lorenzo, Villa Gobernador Gálvez, y las comunas de Alvear, Andino, Fighiera, Gral Lagos, Ibarlucea, Piñero, Pueblo Esther, Soldini y Zavalla y que fuera suscripto el día 19 de Agosto de 2010 en la ciudad de Rosario.
ARTICULO 2) Comuníquese, Regístrese, Archívese.
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 28 de Setiembre de 2010.-
ORDENANZA Nº 1954/10
VISTO:
El desarrollo de nuevos sectores urbanos, producto de los últimos loteos aprobados y la apertura de nuevas calles, algunas de las cuales carecen aún de denominación; y,
CONSIDERANDO:
Que tal circunstancia provoca inconvenientes a quienes han adquirido parcelas frente a dichas calles, con casos de vecinos que ya residen, fundamentalmente para la recepción de correspondencia, facturas de servicios, etc.
Que se torna necesario contar con nomenclaturas actualizadas.
Que el H. Concejo Municipal en uso de atribuciones propias conforme a la L.O.M. Nº 2756.
Por Ello:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA PRESENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1) Desígnase con las siguientes denominaciones, a las arterias que forman parte de nuestra red circulatoria, incorporadas al dominio público, y que a continuación se indican:
1.- CALLE 4- Orientación Norte-Sur, ubicada al oeste de calle Francisco Decunto y paralela a ella, actualmente cedida y abierta en el tramo comprendido por calles Hipólito Irigoyen y René Favaloro, con el nombre de: SALVADOR “NITO” FARACE.
2.- CALLE 3- Orientación Norte-Sur, ubicada al oeste de la calle arriba indicada y paralela a ella, actualmente cedida y abierta en el tramo comprendido por calles Hipólito Irigoyen y René Favaloro, con el nombre de: GLORIA GENNAI.
3.- CALLE 2- Orientación Norte-Sur, ubicada al oeste de la calle arriba indicada y paralela a ella, actualmente cedida y abierta en el tramo comprendido por calles Hipólito Irigoyen y René Favaloro, con el nombre de: PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.
4.- AVENIDA 1- Orientación Norte-Sur, ubicada al oeste de la calle arriba indicada y paralela a ella, actualmente cedida y abierta en el tramo comprendido por calle René Favaloro y el arroyo Seco, con el nombre de: POSTA DE ARROYO SECO.
ARTICULO 2) Conforme a las disposiciones del Plan Regulador (Reglamento de División y Urbanización de Tierras- 3) Requisitos Generales y Especiales- 3.1) Del Trazado de la vía pública- 3.1.1.) Red Circulatoria) y considerando la obligación de todo nuevo fraccionamiento de respetar la prolongación de calles y/o avenidas existentes; se establece que las denominaciones arriba indicadas serán mantenidas.
ARTICULO 3) Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Arroyo Seco, comuníquese a las distintas oficinas municipales, al Correo Oficial, como así también a las empresas prestatarias de servicios.
ARTICULO 4) Comuníquese, Regístrese, Archívese.
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 28 de Setiembre de 2010.-
ORDENANZA Nº 1953/10
VISTO:
La Ordenanza Nº 1943/10, promulgada por Decreto Nº 426/10, que excluye del sistema instaurado a quienes han resultado beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo que no exige ningún tipo de contraprestación para la vigencia del cobro; y,
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de Arroyo Seco, a través de la asunción de medidas excepcionales se encuentra tratando de atenuar la situación desfavorable de aquellas personas que, excluídas del trabajo formal y por ende beneficiarias de Planes Sociales, venían percibiendo el subsidio creado por Ordenanza Nº 1482/04, modificatorias y complementarias, que les aseguraba un ingreso mensual adicional de $ 400.- (Pesos Cuatrocientos).
Que si bien el reemplazo de estos Planes Sociales por el pago de la Asignación Universal por Hijo, asegura un mayor ingreso para las familias que son numerosas, superando el monto percibido en la Municipalidad, sucede lo contrario en aquellos hogares con uno o dos hijos, que hoy no llegan a esa cifra y en la mayoría de los casos constituía el único ingreso estable para el sostén del grupo familiar.
Que la Municipalidad, a través del área de Desarrollo Social se encuentra avocada al seguimiento de cada caso en particular procurando su inclusión en otro tipo de proyectos productivos, de capacitación y/o microemprendimientos que permitan generar a estas personas excluídas del trabajo formal, su propio ingreso; y de esta manera lograr la desafectación progresiva de la contribución del estado para el sostenimiento de estas familias.
Que hasta tanto ello ocurra, se hace necesaria la adopción de medidas paliativas que posibiliten el mantenimiento mínimo de la situación de cada hogar para evitar un mayor impacto en su situación social, que en definitiva deberá ser atendida por el gobierno municipal.
Que en consecuencia, dicha contribución podría establecerse con el otorgamiento de subsidios por la diferencia en pesos de lo que hubiera correspondido percibir en concepto de Subsidios por Planes Sociales por parte de la Municipalidad, es decir de $ 400.- y lo que efectivamente percibe por Asignación Universal por Hijo, a quienes se encuentran en la situación de tener uno o dos hijos por grupo familiar; situación que deberá ser fehacientemente corroborada por la Dirección de Desarrollo Social de la Secretaría de Salud Municipal, quien será la encargada de confeccionar los listados respectivos de las personas comprendidas en la circunstancia descripta.
Por Ello:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA PRESENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1) Se autoriza el pago de subsidios a todos aquellos beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo, que perciban la misma en razón de existir uno o dos hijos en cada grupo familiar; y que hubieran prestado servicios en la Municipalidad bajo el sistema organizado por la Ordenanza Municipal Nº 1482/04, sus modificatorias y complementarias, hasta el mes de Julio de 2010; a quienes se abonará la diferencia existente entre los $ 400.- que venían percibiendo por tal concepto y la suma que efectivamente perciben por dicha asignación universal, desde el mes de Setiembre y hasta el 31 de Diciembre de 2010; conforme al listado de personas y su correspondiente importe que mensualmente confeccionará el Area de Desarrollo Social de la Municipalidad.
ARTICULO 2) El Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección de Desarrollo Social, será la encargada del seguimiento de cada uno de los casos comprendidos en el presente régimen a los fines de procurar, por otros medios, la progresiva desafectación de la contribución del estado al sostenimiento de estas familias.
ARTICULO 3) Comuníquese, Regístrese, Archívese.
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 28 de Setiembre de 2010.-
ORDENANZA Nº 1952/10
VISTO:
La necesidad de efectuar la adquisición de un nuevo equipamiento para la evaluación psicofísica de conductores con relación a la emisión de los respectivos carnets que efectúa la Municipalidad de Arroyo Seco, a través de la Dirección de Tránsito; y,
CONSIDERANDO:
Que para ello se hace necesario efectuar el correspondiente llamado a Licitación Pública.
Que en tal sentido la Secretaría de Gobierno ha elaborado el correspondiente Pliego de Condiciones Generales y Particulares, siguiendo los lineamientos establecidos por las normas que regulan la materia.
Que el H. Concejo Municipal conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.
Por Ello:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA PRESENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1) Se dispone el LLAMADO a LICITACIÓN PUBLICA Nº 06/10 para la Adquisición del Equipamiento y Sistema para la Evaluación Psicofísica de Conductores de la Ciudad de Arroyo Seco, conforme el Pliego de Bases y Condiciones Generales – Anexo I – y de Condiciones Particulares – Anexo II – que se aprueban por la presente Ordenanza.
ARTICULO 2) El valor estimado por la Secretaría de Hacienda para tal contratación asciende a la suma de $ 45.000.- (Pesos Cuarenta y Cinco Mil).
ARTICULO 3) Se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer el cronograma licitatorio conforme las disposiciones legales vigentes en la materia, como así también a dictar las normas de aplicación que fueran necesarias al fin previsto, debiendo comunicar las mismas al H. Concejo Municipal.
ARTICULO 4) El gasto que demande la presente se imputará a la Partida Presupuestaria que determine la Secretaría de Hacienda, Sección Presupuesto.
ARTICULO 5) Comuníquese, Regístrese, Archívese.
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 21 de Setiembre de 2010.-
ORDENANZA Nº 1951/10
VISTO:
La falta de conexiones domiciliarias a la obra de cloacas en el Barrio San Francisco de Asís; y,
CONSIDERANDO:
Que si bien la cañería troncal se encuentra concluída desde el año 2007, las conexiones domiciliarias se han realizado en forma parcial.
Que las mismas por diferentes razones se ha realizado sin un ordenamiento programado.
Que esto hace que se siga vertiendo aguas servidas en las cunetas laterales y en algunos casos líquidos cloacales, producto del desborde de los pozos ciegos domiciliarios, produciendo olores nauseabundos y transformándolas en verdaderos focos de infección.
Que en virtud de la gran cantidad de población infantil que habita dicho barrio estas cunetas constituyen un alto riesgo para la higiene y la salubridad del mencionado sector.
Que la solución definitiva a esta cuestión la constituye la conexión domiciliaria a la red troncal de la obra de cloacas en forma progresiva.
Que la Administración Municipal deberá proveer a aquellos vecinos que por su situación socio-económica no puedan afrontar los gastos necesarios para la mejora, otorgando los planes de pago o la ayuda financiera para su terminación.
Que el H. Concejo Municipal conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.
Por Ello:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA PRESENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1) El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, deberá ejecutar las conexiones domiciliarias a la red troncal de la obra de cloacas en el Barrio San Francisco de Asís desde calle Independencia al 1100 hasta la finalización de la troncal existente.
ARTICULO 2) La Municipalidad proveerá, previo estudio socio-económico, los materiales correspondientes a dicha obra para los vecinos que no pudieran aportar a la mejora.
ARTICULO 3) A los efectos del saneamiento de las cunetas laterales las conexiones se realizarán por cuadra comenzando desde el Dispensario Dr. Ramón Carrillo hacia el norte.
ARTICULO 4) La erogación correspondiente a esta obra se imputará al Fondo de Saneamiento Municipal.
ARTICULO 4) Comuníquese, Regístrese, Archívese.
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 14 de Setiembre de 2010
ORDENANZA Nº 1950/10
VISTO:
La afluencia masiva de personas a la zona de juegos sobre Bv. Mansueto Maiorano los días fines de semana; y,
CONSIDERANDO:
Que ese sector de nuestro municipio se ha convertido en el lugar de esparcimiento y recreación para los arroyenses que disfrutan junto a sus hijos, amigos y vecinos, de los espacios verdes desarrollando todo tipo de actividades que satisfacen los requerimientos de nuestros conciudadanos.
Que sería dable observar las experiencias de otras importantes ciudades de nuestro país donde específicamente los días fines de semana - Sábados y Domingos - estos espacios verdes se convierten en un lugar donde las familias pueden desarrollar actividades aeróbicas y ciclísticas.
Que dada la masiva concurrencia de personas sobre todo niños que frecuentan el predio de juegos, es necesario salvaguardar la integridad física de los mismos para evitar cualquier tipo de accidente provocado por los vehículos que transitan a alta velocidad por ese sector.
Que sería procedente establecer taxativamente la prohibición de estacionamiento y de circulación de vehículos sobre una de las manos del Bv. Mansueto Maiorano, lo que traerá aparejado ampliar la extensión para el esparcimiento de los asistentes y dotarlos de mayor seguridad y con ello tranquilidad en el disfrute de los días al aire libre tan necesarios en estas épocas de crisis.
Que el H. Concejo Municipal en uso de facultades propias conferidas por la L.O.M. Nº 2756, Artículo 39) inciso 61).
Por Ello:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA PRESENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1) Dispónese el cierre al tránsito vehicular de calle Bv. Mansueto Maiorano entre H. Yrigoyen y Humberto Primo - mano del lado del Ferrocarril - los días Domingos y Feriados determinados por calendario desde las 14:00 a las 20:00 Horas – Horario Primavera-Verano; y desde las 13:00 a las 17:30 horas – Horario Otoño-Invierno.
ARTICULO 2) La Secretaría de Gobierno dictará las medidas administrativas conducentes a darle la mayor publicidad al presente ordenamiento y encomendará a la Dirección de Tránsito la colocación de las señalizaciones y tomará los recaudos de seguridad que correspondan.
ARTICULO 3) La extensión de las arterias clausuradas provisoriamente serán utilizadas únicamente para el desarrollo de actividades físicas, aeróbicas y ciclísticas.
ARTICULO 4) Lo dispuesto en el Artículo 1) no será de aplicación los días de lluvias o de inestabilidad climatológica.
ARTICULO 5) Comuníquese, Regístrese, Archívese.
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 14 de Setiembre de 2010.
ORDENANZA Nº 1949/10
VISTO:
La petición de los vecinos del Paraje El Ombú, ingresada con cargo Nº 986, solicitando un servicio permanente de atención médica en el lugar; y,
CONSIDERANDO:
Que en la visita realizada por el H. Concejo en pleno el día 18 de Agosto de 2010 los residentes del Paraje El Ombú reiteraron enfáticamente la solicitud.
Que la distancia y la falta de medios de transporte imposibilita la llegada hacia el Hospital Nº 50 y al Dispensario Municipal.
Que el traslado de los profesionales de la salud se podría realizar a través de un automotor Fiat Uno que oportunamente estaba afectado al Servicio Médico Nocturno.
Que la Directora de la Escuela Almafuerte puso a disposición una sala de dicha escuela o en su defecto los vecinos plantearon el uso de la Capilla María Auxiliadora como lugar de atención.
Que es imprescindible dar pronta respuesta a esta problemática que afecta fundamentalmente a los niños de corta edad y a los ancianos del lugar.
Que el H. Concejo Municipal conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.
Por Ello:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA PRESENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1) Dispónese la implementación de un servicio de atención médica diaria en la Capilla María Auxiliadora y/o en la Escuela Almafuerte indistintamente del Paraje El Ombú de nuestra ciudad.
ARTICULO 2) El Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Obras Públicas procederá a reparación del automotor Fiat Uno afectado al servicio médico nocturno.
ARTICULO 3) Dispónese que el vehículo citado en el Artículo 2) será afectado para el traslado de los profesionales de la salud o en su defecto el que determine la Secretaría de Salud Municipal.
ARTICULO 4) Comuníquese, Regístrese, Archívese.
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 31 de Agosto de 2010.-
ORDENANZA Nº 1948/10
VISTO:
La Ordenanza Nº 1834/09, promulgada por Decreto Municipal Nº 330/09, mediante la cual se reglamenta la cobranza del Derecho de Acceso al Natatorio del Complejo Polideportivo Integral “Los Tiburones de Arroyo Seco”; y,
CONSIDERANDO:
Que en las disposiciones transitorias de la referida Ordenanza, artículo sexto, se establece que a partir de la promulgación de la misma debía dejarse sin efecto la cobranza a través de la Caja Central de la Municipalidad.
Que efectivamente dicha Caja dejó de percibir el Derecho referido.
Que ello sin embargo, ha provocado reclamos y sugerencias por parte de los asistentes al Complejo sobre la conveniencia de continuar con el servicio de cobranza en la sede la Municipalidad, dada la ventaja de contar con un puesto de servicio adicional que brinde mayor comodidad a los usuarios y más opciones para efectuar su pago.
Que en tal sentido corresponde modificar la Ordenanza Nº 1834/09 en sus partes pertinentes.
Por Ello:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA PRESENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1) Se deroga el Artículo 6) de la Ordenanza Nº 1834/09.
ARTICULO 2) Se habilita en consecuencia, la cobranza del Derecho de Acceso al Natatorio del Complejo Polideportivo Integral “Los Tiburones de Arroyo Seco” en la CAJA CENTRAL DE LA MUNICIPALIDAD, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.
ARTICULO 3) Se dispone la incorporación de los términos “CAJA CENTRAL DE LA MUNICIPALIDAD” en todos los artículos que refieren a los lugares habilitados para el pago del referido Derecho, asignándole al titular de la misma las obligaciones enunciadas para el responsable de la Caja Recaudadora de la Dirección de Tránsito.
ARTICULO 4) Para todo lo demás se mantiene la vigencia de la Ordenanza Nº 1834/09 en las disposiciones no modificadas por la presente.
ARTICULO 5) Comuníquese, Regístrese, Archívese.
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 31 de Agosto de 2010.-
ORDENANZA Nº 1947/10
VISTO:
El Artículo 2) de la Ordenanza Nº 1869/09, por el que se dispone un incremento en las tasas por los Servicios de Agua Potable y de Desagües Cloacales; y,
CONSIDERANDO:
Que en el mismo se hace mención la Ordenanza Tributaria Nº 1236/00, cuando en realidad debió señalarse la norma específica que rige para los servicios sanitarios Nº 1820/09.
Que se hace preciso corregir ese error material.
Por Ello:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA PRESENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1) Sustitúyese el Artículo 2) de la Ordenanza Nº 1869/09, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Se dispone aplicar un incremento en la Tasa por Servicios de Agua Potable y Tasa por Servicios Cloacales, establecidos en la Ordenanza Nº 1820/09 (t.o); valores que en adelante serán los siguiente:
10.1 – Servicio Público de Agua Potable:
a.- Categoría Residencial: La Unidad Tributaria mensual se fija en la suma de $ 6,50.- (Pesos Seis con 50/100).
b.- Categoría Comercial: La Unidad Tributaria mensual se fija en la suma de $ 32,57.- (Pesos Treinta y Dos con 57/100).
c.- Medido:
1.- Prestación Básica Categoría Residencial por hasta veinte (20) metros cúbicos, se fija la Unidad Tributaria en la suma mensual de $ 6,50.- (Pesos Seis con 50/100).
2.- Prestación Básica Categoría Comercial por hasta diez (10) metros cúbicos, se fija la Unidad Tributaria en la suma mensual de $ 32,57.- (Pesos Treinta y Dos con 57/00).
10.2 – Servicio Público de Desagües Cloacales:
a) Categoría Única: La Unidad Tributaria mensual se fija en la suma de $ 6,50.- (Pesos Seis con 50/00).
ARTICULO 2) Los valores establecidos en el Artículo 1) mantienen el carácter retroactivo a partir de la fecha de promulgación de la Ordenanza Nº 1869/09.
ARTICULO 3) Ordénase al Departamento Ejecutivo a elaborar un texto ordenado de la Ordenanza Nº 1820/09.
ARTICULO 4) Comuníquese, Regístrese, Archívese.
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 31 de Agosto de 2010.-
ORDENANZA Nº 1946/10
VISTO:
El informe elaborado por el área de Tránsito de la Municipalidad de Arroyo Seco, como resultado del relevamiento efectuado con relación a las dificultades planteadas en la circulación del tránsito en diversas arterias de la ciudad; y,
CONSIDERANDO:
Que el área propone a su vez una serie de modificaciones, con carácter preventivo, en el sentido de circulación de distintas calles que en la actualidad permitan la doble circulación vehicular y el estacionamiento sobre ambas manos y que por tratarse de arterias sumamente angostas, provocan un continuo congestionamiento del tránsito sobre las mismas, obstruyendo no solo el paso de los propios vecinos sino también dificultando la prestación de los servicios de recolección de residuos domiciliarios y de riego, entre otras razones, y principalmente porque de esta manera constituyen un potencial riesgo a la seguridad de quienes transitan por las mismas que se hace necesario rever.
Que el mismo informe aconseja también, reflejando la preocupación de los vecinos de la zona, la instalación de reductores de velocidad sobre las mismas con la finalidad de reducir notablemente la velocidad del barrio.
Que este Departamento Ejecutivo comparte tal criterio.
Que establecer el sentido de circulación de las calles constituye materia atribuida por la Ley 2756 al Honorable Concejo Municipal.
Por Ello:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA PRESENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1) Se dispone dejar sin efecto el doble sentido de circulación vehicular sobre las calles de la ciudad que a continuación se mencionan, para transformarlas en arterias con mano única y con estacionamiento permitido, según se indica:
· JUAN FENOGLIO: sentido único de circulación desde Libertad hacia Sarmiento, estacionamiento permitido exclusivamente sobre mano derecha, correspondiente ala numeración par.
· HOMERO MANZI: sentido único de circulación desde Antártida Argentina hacia Coronel Arnold, estacionamiento permitido exclusivamente sobre mano derecha, correspondiente a la numeración par.
· DON ORIONE: sentido único de circulación desde Libertad hacia Sarmiento, estacionamiento permitido exclusivamente sobre mano derecha, correspondiente a la numeración par.
· VACAREZZA: sentido único de circulación desde Sarmiento hasta Hipólito Irigoyen, estacionamiento permitido exclusivamente sobre mano derecha, correspondiente a la numeración impar.
ARTICULO 2) Se dispone la colocación de reductores de velocidad, uno por cuadra, sobre las siguientes calles:
· Vacarezza entre Sarmiento y Libertad;
· Vacarezza entre Libertad e Hipólito Irigoyen;
· Libertad entre Coronel Arnold y Antártida Argentina.
ARTICULO 3) La Dirección de Tránsito Municipal será la encargada de implementar lo establecido en el artículo primero y de realizar las señalizaciones correspondientes.
ARTICULO 4) La Secretaría de Obras y Servicios Públicos procederá a realizar los trabajos descriptos en el artículo segundo cumplimentando las normas de la Dirección Provincial de Vialidad en cuanto a las medidas de construcción y normas de seguridad se refiere.
ARTICULO 5) Comuníquese, Regístrese, Archívese.
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 24 de Agosto de 2010.-
ORDENANZA Nº 1945/10
VISTO:
La huella dejada por el Sr. Ariel Adalberto Pajares, cartero; y,
CONSIDERANDO:
Que Ariel Adalberto Pajares, D.N.I. 14.836.561, nacido el 09 de Agosto de 1962 – fallecido en Marzo de 2007, llamado con cariño “El Cartero”, recorrió las calles de la ciudad entregando correspondencias entre Enero de 1984 hasta mediados de 2004, al servicio de la Empresa Nacional de Correo y Telecomunicaciones “ENCOTESA” posteriormente privatizada en CORREO ARGENTINO, también atendió al público en ventanilla.
Que este cartero tan particular, tenía según sus amigos un corazón de oro, ganándose el afecto de todos aquellos que lo conocieron, tomando su cafecito mañanero para seguir con sus tareas, mostraba su pícara actitud recibiendo incluso las cartas infantiles a Papá Noel. La gente le hacía regalos, siempre dispuesto a pesar de un primer rezongo realizaba todo él con ganas, chistes y bromas que iban y venían.
Que durante muchos años recorrió los buzones (rojos) del Barrio Güemes, 9 de Julio y la Ruta, San Nicolás e Independencia, Independencia y Juan B. Justo, y el último que aún hoy existe: Belgrano y Lisandro De La Torre; con su bicicleta negra, canasto y cartera transpiraba su ropa pero se aseguraba que el servicio esté completo.
Que no perdiendo su viejo oficio de zapatero, priorizó su amor familiar como buen hijo único que era, y se las arregló para jugar a la paleta y al ajedrez con amigos dentro o fuera del otro Bar Pumpy, Premis y luego Un Bar.
Que jaqueado por problemas de salud, tras una licencia de dos años y una pensión por incapacidad, Ariel Pajares para la Empresa, los Compañeros y la gente de Arroyo Seco, siguió siendo EL CARTERO.
Que su desaparición física generó dulces palabras evocativas escritas por Antonio Velluto en el periódico local y movilizó a sus amigos a juntar firmas para nombrar una calle con su nombre; hoy haciéndonos eco junto a otras nuevas firmas de vecinos y amigos, - 120 -, atentos al sentir ciudadano, surge la posibilidad de concretar este sueño, nombrando una calle contigua al Barrio Caritas que necesita que al menos una de sus calles deje de denominarse calle pública para transformarse en calle: CARTERO ARIEL A. PAJARES como referencia de todos.
Que el H. Concejo Municipal conforme a sus atribuciones según las facultades conferidas por la L.O.M. Nº 2756.
Por Ello:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA PRESENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1) Desígnase con el nombre “CARTERO ARIEL A. PAJARES” a la traza de la vía pública ubicada frente a los Barrios Sánchez y Caritas, Manzanas C y D, paralela a la calle Pellegrini.
ARTICULO 2) El Departamento Ejecutivo Municipal implementará los medios necesarios para la rotulación y señalización correspondiente el día 14 de Setiembre de 2010 en conmemoración del Día del Cartero.
ARTICULO 3) El gasto que demande la presente será imputado a la partida presupuestaria correspondiente.
ARTICULO 4) Comuníquese, Regístrese, Archívese.
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 17 de Agosto de 2010.-
ORDENANZA Nº 1944/10
VISTO:
La necesidad de mejorar la infraestructura de los servicios de barrido mecánico, limpieza y recolección; y,
CONSIDERANDO:
Que para la prestación del servicio de barrido mecánico se cuenta actualmente con una barredora de arrastre por tractor marca URBIG, modelo 1996.
Que por las dimensiones del ejido urbano y en función de mejorar dicho servicio resulta conveniente incrementar el parque de maquinarias con equipos de alto rendimiento.
Que como consecuencia de la instalación del compactador de residuos de carga lateral marca Econovo sobre un camión Ford 14000 de propiedad municipal, se dispone de una caja de carga volcadora, perteneciente al mismo y en estado ocioso, apta para colocar en camión portante.
Que, considerando que el espíritu de creación del Fondo Federal Solidario (Decreto Nacional Nº 206/09, Decreto Provincial Nº 486/09 de Adhesión al Decreto Nacional y Decreto Municipal Nº 137/09 de adhesión al Decreto Provincial), sustenta que “deberá destinarse a obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales......
Que el Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado – Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas en Circular Nº 038/09, Resolución Conjunta S.H. Nº 157 – S.I. Nº 25 – S.O.P. Nº 1735 en su Artículo 4º.- a los fines de la aplicación del Decreto Nº 206 de fecha 19 de Marzo de 2009 define como “BIEN DE CAPITAL: bien que sirve para producir otros bienes o servicios, no se agotan en el primer uso que de ellos se hace, tienen una duración superior al año y están sujetos a depreciación”. Textual.
Que por lo expuesto anteriormente, el mencionado Fondo, podría apropiarse para afrontar los costos de la adquisición pretendida.
Que de acuerdo al monto disponible y susceptible de afectar se hace necesario optar por equipamiento usado, correspondiendo el procedimiento de llamado a Licitación Pública, en un todo de acuerdo a la Ordenanza Nº 645/92 y sus modificatorias.
Por Ello:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA PRESENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1) Dispónese la compra, mediante el Llamado a LICITACIÓN PUBLICA Nº 04/2010, por la “ADQUISICIÓN DE: Lote 1: UN (1) CAMION, CHASIS UNICAMENTE, USADO, EN FUNCIONAMIENTO, MODELO DESDE AÑO 2000 EN ADELANTE, APTO PARA PORTAR y ACCIONAR UNA CAJA DE CARGA VOLCADORA DE PROPIEDAD MUNICIPAL, con Presupuesto Oficial de $ 120.000.- (Pesos Ciento Veinte Mil) I.V.A. Incluído; y LOTE 2: UNA (1) BARREDORA – ASPIRADORA AUTOPROPULSADA MODELO 1990 EN ADELANTE CON CAMION PORTANTE INCLUIDO MODELO 1980 EN ADELANTE, AMBOS USADOS, EN FUNCIONAMIENTO, con Presupuesto Oficial de $ 270.000.- (Pesos Doscientos Setenta Mil)I.V.A. incluído.
ARTICULO 2) Apruébase el correspondiente Pliego de Condiciones Generales y de Especificaciones Técnicas de la Licitación señalada en el artículo que antecede, que obra como Anexo I, y se integra a la presente.
ARTICULO 3) Modificase la Partida 2.1. BIENES DE CAPITAL del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente conforme al siguiente:
Amplíese: 2.1.7. Medios de Transporte en Pesos Cuarenta y Cinco Mil ($ 45.000.-)
Redúzcase: 2.1.10 Otros Equipos en Pesos Cuarenta y Cinco Mil ($ 45.000.-) .-
ARTICULO 4) El costo de los objetos licitados será afrontado con dineros del Fondo Federal Solidario, en un todo de acuerdo a las disposiciones y reglamentaciones establecidas por el Decreto Nacional Nº 206/09, Decreto Provincial Nº 486/09 y Decreto Municipal Nº 137/09.
ARTICULO 5) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer el cronograma licitatorio, conforme a las disposiciones legales vigentes.
ARTICULO 6) Comuníquese, Regístrese, Archívese.
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 17 de Agosto de 2010.-
ORDENANZA Nº 1943/10
VISTO:
La caducidad del procedimiento establecido por Ordenanza Nº 1482/04, sus modificatorias y complementarias, en razón del vencimiento del plazo acordado por Ordenanza Nº 193/10; con relación al otorgamiento de subsidios a aquellos beneficiarios de planes sociales que cumplen tareas en la Municipalidad de Arroyo Seco; y,
CONSIDERANDO:
Que después de realizado un exhaustivo análisis de la situación generada a raíz del reemplazo de los Planes Jefas y Jefes por el pago de la Asignación Universal por Hijo, que no obliga a realizar contraprestación alguna; y de la continuidad de tal obligación por parte de aquellas personas beneficiarias de los Programas PPASS (Programa Provincial de Ayuda Social Santa Fe) y PEC (Programa Empleo Comunitario), esta administración municipal considera conveniente reestablecer el procedimiento aludido con relación a éstas últimas.
Que con ello se evita un mayor impacto en el funcionamiento de las distintas áreas municipales que cuentan con la colaboración de los beneficiarios de planes sociales, a la vez que les permite a ellos cumplir con la referida contraprestación a la que están obligados.
Que se mantiene la situación que diera origen a la instrumentación del sistema, y por ende atento a los resultados de su aplicación se estima conveniente reestablecer su vigencia.
Por Ello:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA PRESENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1) Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal al otorgamiento de subsidios a favor de las personas que desarrollan tareas en esta Municipalidad bajo los Programas Sociales: PPASS (Programa Provincial de Ayuda Social Santa Fe) y PEC (Programa Empleo Comunitario), y que se encuentran obligadas a cumplir con una contraprestación diaria como condición para la percepción del Plan del que resultan beneficiarios; a partir del 01 de Agosto de 2010 y hasta el 31 de Marzo de 2011.
ARTICULO 2) Se dispone un máximo de hasta treinta (30) beneficiarios que percibirán una suma por tal concepto de hasta $ 400.- (Pesos Cuatrocientos), con una contraprestación máxima de 3 (tres) horas diarias.
ARTICULO 3) Se establece que el importe mensual a percibir por cada uno de los beneficiarios de los subsidios, se calculará conforme a la efectiva prestación del servicio en forma directamente proporcional a su cumplimiento; quedando exceptuados del procedimiento aquellos casos en que las inasistencias sean debidamente justificadas por causas atendibles y documentadas.
ARTICULO 4) Se abrogran expresamente las Ordenanzas Municipales Nº 1482/04, 1717/08, 1738/08 y 1903/10, las que se encuentran cumplidas.
ARTICULO 5) Comuníquese, Regístrese, Archívese.
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 17 de Agosto de 2010.-
ORDENANZA Nº 1942/10
VISTO:
El próximo inicio de los trabajos para la concreción de la obra de construcción de viviendas individuales en LOTES PROPIOS (Resolución Nº 3077), según Expediente Nº 15202-0025140-0; y,
CONSIDERANDO:
Que la obra de referencia se construirá por Administración Municipal en el marco de la Ordenanza Nº 1135/98.
Que a tales fines, se hace necesario el nombramiento de profesionales habilitados e inscriptos en los Colegios Profesionales de Ingenieros Civiles, Ingenieros en Construcciones, Arquitectos, Técnicos Constructores Nacionales o Maestros Mayores de Obra de la Provincia de Santa Fe.
Que el H. Concejo Municipal en uso de atribuciones propias conforme la L.O.M. Nº 2756.
Por Ello:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA PRESENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1) Dispónese la ejecución de “1 VIVIENDA” en LOTE PROPIO, de acuerdo a la Resolución Nº 3077 de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo de Santa Fe, según el Expediente de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo 15202-0025140-0, perteneciente a Paola VIANO.
ARTICULO 2) La ejecución dispuesta en el artículo que antecede se realizará por Administración Municipal, en el marco de la Ordenanza Nº 1135/98.
ARTICULO 3) El gasto que demande el cumplimiento de lo establecido en la presente, se imputará a la partida analítica 02.02.13 “Ejecución Plan Lote” de la Partida Principal “Trabajos Públicos” del Presupuesto General de Gastos en vigencia.
ARTICULO 4) Desígnase Técnico de la Municipalidad de Arroyo Seco, al Maestro Mayor de Obras, Rodolfo Rubén Carello, Nº de matrícula ICPT Nº 2-1035-8, con asesoramiento, confección de planos y realización de todas las tramitaciones correspondientes hasta la finalización de la obra cuando lo determine la Municipalidad.
ARTICULO 5) Los servicios profesionales serán liquidados atento a lo pactado según contrato de obra.
ARTICULO 6) Comuníquese, Regístrese, Archívese.
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 17 de Agosto de 2010.-
ORDENANZA Nº 1941/10
VISTO:
La tramitación iniciada ante la Dirección de Vivienda y Urbanismo para la construcción de “ 1 VIVIENDA” en la localidad de Arroyo Seco, que obra en la actuación Nº 15202-0025140-0 de los registros del aludido Organismo; y,
CONSIDERANDO:
Que es necesario contar, previo a la aprobación del trámite, con la presentación de Estudio de Suelo del terreno afectado a la construcción de viviendas.
Que según informes técnicos y referencias de construcciones aledañas, el terreno afectado a la obra no presenta inconvenientes que implique la previsión de fundaciones especiales.
Que el H. Concejo Municipal en uso de atribuciones propias conforme la L.O.M. Nº 2756.
Por Ello:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA PRESENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1) La Municipalidad de Arroyo Seco asume la responsabilidad y los eventuales costos que fueran originados por los rubros Movimientos de Suelos y Fundaciones no previstos en el Presupuesto, en el terreno destinado a la mencionada obra a raíz de la construcción de la vivienda, que refiere al Nº de Expediente de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo 15202-0025140-0, perteneciente a Paola VIANO.
ARTICULO 2) Comuníquese, Regístrese, Archívese.
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 17 de Agosto de 2010.-
ORDENANZA Nº 1940/10
VISTO:
Los planos elevados por la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo para la aprobación del Diseño Urbano y Diseño Habitacional para la construcción de “1 Vivienda” en la localidad de Arroyo Seco, trámite Nº 15202-0025140-0 de Paola VIANO ; y,
CONSIDERANDO:
Que los mismos se hallan comprendidos dentro de las reglamentaciones en vigencia y la construcción proyectada vendría a cubrir parte de la necesidad habitacional en nuestro medio, a la vez de contribuir al mejoramiento edilicio de la ciudad.
Que el H. Concejo Municipal conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.
Por Ello:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA PRESENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1) Apruébanse los planos presentados por la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo de Diseño Urbano y Habitacional “1Vivienda” a construir en esta localidad, en un todo de acuerdo a las disposiciones en vigencia correspondiente al trámite Nº 15202-0025140-0 de Paola VIANO.
ARTICULO 2) Comuníquese, Regístrese, Archívese.
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 17 de Agosto de 2010.-
ORDENANZA Nº1939/10
VISTO:
La necesidad de unificar el criterio de utilización de columnas de alumbrado público, tanto en nuevos loteos, como así también en sectores de remodelación y reemplazo; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a las evaluaciones practicadas por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, se ha adoptado un diseño que responde al modelo y fortaleza requeridos, pudiendo emplear múltiplos de caños con el objeto de reducir los costos de las mismas.
Que corresponde por tanto, adoptar dicho diseño como tipología para futuras ampliaciones de Red de Alumbrado Público.
Que resulta entonces necesario dictar la norma legal que legitime el tema en cuestión.
Por Ello:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA PRESENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1) Apruébase el modelo de columna de alumbrado público, tipo jirafa, compuesta por distintos tramos de caño estructural, más un brazo final, y que figura como Anexo I de la presente.
Los tramos que componen la columna se definen del siguiente modo:
TRAMO I: Compuesto por caños de 140 mm de diámetro; espesor 4,85 mm. La longitud total es de 4,00 metros, la porción de sostén bajo tierra deberá ser de 0,85 m.
TRAMO II: Compuesto por caños de 88,90 mm de diámetro; espesor 3,60 mm. La longitud total es de 2,00 metros.
TRAMO III: Compuesto por caños de 76,2 mm de diámetro; espesor 3,2 mm. La longitud total es de 2,00 metros.
TRAMO IV: Compuesto por caños de 60 mm de diámetro; espesor 3,2 mm. La longitud total es de 0,70 metros.
TRAMO V (BRAZO): Tendrá una inclinación de 15º con relación al mástil. Compuesto por caños de 60 mm de diámetro; espesor 3,2 mm. La longitud total es de 2,50 metros. La unión del brazo con el mástil será de forma curva, utilizando caño doblado, no soldado.
ARTICULO 2) Adóptese el diseño de columna descripta en el artículo que antecede para todas las obras de alumbrado público, ya sean nuevas urbanizaciones o remodelación del Alumbrado Público ya existente.
ARTICULO 3) La luminaria a utilizar responderá a las especificaciones establecidas en la Ordenanza Nº 1853/09.
ARTICULO 4) Comuníquese, Regístrese, Archívese.
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 20 de Julio de 2010.-
ORDENANZA Nº 1938/10
VISTO:
El próximo inicio de los trabajos para la concreción de la obra de construcción de viviendas individuales en LOTES PROPIOS (Resolución Nº 3077), según Expediente Nº 15202-0024862-4; y,
CONSIDERANDO:
Que la obra de referencia se construirá por Administración Municipal en el marco de la Ordenanza Nº 1135/98.
Que a tales fines, se hace necesario el nombramiento de profesionales habilitados e inscriptos en los Colegios Profesionales de Ingenieros Civiles, Ingenieros en Construcciones, Arquitectos, Técnicos Constructores Nacionales o Maestros Mayores de Obra de la Provincia de Santa Fe.
Que el H. Concejo Municipal en uso de atribuciones propias conforme la L.O.M. Nº 2756.
Por Ello:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA PRESENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1) Dispónese la ejecución de “1 VIVIENDA” en LOTE PROPIO, de acuerdo a la Resolución Nº 3077 de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo de Santa Fe, según el Expediente de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo 15202-0024862-4, perteneciente a Bárbara Strappaveccia y Juan Cabezas.
ARTICULO 2) La ejecución dispuesta en el artículo que antecede se realizará por Administración Municipal, en el marco de la Ordenanza Nº 1135/98.
ARTICULO 3) El gasto que demande el cumplimiento de lo establecido en la presente, se imputará a la partida analítica 02.02.13 “Ejecución Plan Lote” de la Partida Principal “Trabajos Públicos” del Presupuesto General de Gastos en vigencia.
ARTICULO 4) Desígnase Técnico de la Municipalidad de Arroyo Seco, al Maestro Mayor de Obras, Rodolfo Rubén Carello, Nº de matrícula ICPT Nº 2-1035-8, con asesoramiento, confección de planos y realización de todas las tramitaciones correspondientes hasta la finalización de la obra cuando lo determine la Municipalidad.
ARTICULO 5) Los servicios profesionales serán liquidados atento a lo pactado según contrato de obra.
ARTICULO 6) Comuníquese, Regístrese, Archívese.
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 20 de Julio de 2010.-
ORDENANZA Nº 1937/10
VISTO:
La tramitación iniciada ante la Dirección de Vivienda y Urbanismo para la construcción de “ 1 VIVIENDA” en la localidad de Arroyo Seco, que obra en la actuación Nº 15202-0024862-4 de los registros del aludido Organismo; y,
CONSIDERANDO:
Que es necesario contar, previo a la aprobación del trámite, con la presentación de Estudio de Suelo del terreno afectado a la construcción de viviendas.
Que según informes técnicos y referencias de construcciones aledañas, el terreno afectado a la obra no presenta inconvenientes que implique la previsión de fundaciones especiales.
Que el H. Concejo Municipal en uso de atribuciones propias conforme la L.O.M. Nº 2756.
Por Ello:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA PRESENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1) La Municipalidad de Arroyo Seco asume la responsabilidad y los eventuales costos que fueran originados por los rubros Movimientos de Suelos y Fundaciones no previstos en el Presupuesto, en el terreno destinado a la mencionada obra a raíz de la construcción de la vivienda, que refiere al Nº de Expediente de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo 15202-0024862-4, perteneciente a Bárbara Strappaveccia y Juan Cabezas.
ARTICULO 2) Comuníquese, Regístrese, Archívese.
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 20 de Julio de 2010.-
ORDENANZA Nº 1936/10
VISTO:
Los planos elevados por la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo para la aprobación del Diseño Urbano y Diseño Habitacional para la construcción de “1 Vivienda” en la localidad de Arroyo Seco, trámite Nº 15202-0024862-4 de Bárbara Strappaveccia y Juan Cabezas ; y,
CONSIDERANDO:
Que los mismos se hallan comprendidos dentro de las reglamentaciones en vigencia y la construcción proyectada vendría a cubrir parte de la necesidad habitacional en nuestro medio, a la vez de contribuir al mejoramiento edilicio de la ciudad.
Que el H. Concejo Municipal conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.
Por Ello:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA PRESENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1) Apruébanse los planos presentados por la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo de Diseño Urbano y Habitacional “1Vivienda” a construir en esta localidad, en un todo de acuerdo a las disposiciones en vigencia correspondiente al trámite Nº 15202-0024862-4 de Bárbara Strappaveccia y Juan Cabezas.
ARTICULO 2) Comuníquese, Regístrese, Archívese.
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 20 de Julio de 2010.-
ORDENANZA Nº1935/10
VISTO:
La sanción de las Ley Provincial Nº 12953 y su modificatoria Nº 13041, mediante la cual se instrumenta un Régimen Especial de Titularización de Viviendas Sociales, construídas en jurisdicción provincial y ejecutadas por la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo – D.P.V. y U.- con la finalidad de posibilitar que los beneficiarios de las mismas adquieran el dominio pleno sobre los inmuebles mediante el otorgamiento de las respectivas escrituras; y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 12953 en su Artículo 23) invita a las Municipalidades y Comunas de la Provincia a adherir a dicho Régimen Especial.
Que en la ciudad de Arroyo Seco hay barrios de viviendas que se encuentran comprendidos en los beneficios instituidos por la Ley y que por diversas razones sus titulares no tienen regularizada a la fecha la situación dominial y ocupacional de las unidades habitacionales.
Que es voluntad y obligación de las autoridades del gobierno municipal posibilitar la adquisición del dominio pleno sobre sus viviendas a todos aquellos beneficiarios de viviendas sociales.
Que el H. Concejo Municipal, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.
Por Ello:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA PRESENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1) La Municipalidad de Arroyo Seco adhiere a lo dispuesto por la Ley Provincial Nº 12953 y su modificatoria Nº 13041, que instrumenta un Régimen Especial de Titularización de Viviendas y Facilidades de pagos de planes ejecutados y administrados por la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo de Santa Fe.
ARTICULO 2) Comuníquese, Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 20 de Julio de 2010.-
ORDENANZA Nº1934/10
VISTO:
Lo establecido en la Ordenanza Nº 1765/08 – T.O. de la Ordenanza Nº 1213/00, promulgada mediante Decreto Nº 538/08 del 14 de Octubre de 2008, y su modificatoria la Ordenanza Nº 1790/08, promulgada por Decreto Nº 703/08; y,
CONSIDERANDO:
Que luego del dictado de las normativas citadas en el VISTO, y las acciones llevadas adelante por el Departamento Ejecutivo y el H. Concejo Municipal, se estableció la unificación de tarifas del servicio público de remises, a través del Decreto Nº 126/09 de fecha 31 de Marzo de 2009, avanzando de tal forma y en esas circunstancias, al mejoramiento de la calidad del sistema regulatorio implementado.
Que luego del último incremento acordado, se han producido índices inflacionarios que han generado una situación crítica en las agencias de remises debido al desfasaje entre los valores actuales y los costos de explotación del servicio, fundamentalmente reflejado en los distintos items que conforman el cuadro de costos determinados por las empresas prestatarias.
Que éstas variaciones se observan en el combustible, en neumáticos, en repuestos automotores en general, seguros, nueva escala salarial y otros insumos que hacen al mantenimiento de los vehículos automotores.
Que es necesario propender a mantener el equilibrio entre costos y el cuadro tarifario, a los efectos que puedan continuar brindando el servicio a la comunidad en forma normal.
Que a fin de lograr el objetivo planteado, la administración pública ha arribado a un consenso con los propios licenciatarios de remises habilitados por la Municipalidad, a efectos de establecer una tarifa única en la ciudad de Arroyo Seco, acorde la reunión mantenida el día viernes 02 de Julio de 2010 en el Palacio Municipal.
Que a los fines de la aplicación del Artículo 2º de la Ordenanza Nº 1765/08, resulta preciso dictar la norma legal que legitime el tema expuesto.
Que el H. Concejo Municipal, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.
Por Ello:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA PRESENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1) A los fines de la aplicación del Artículo 2º de la Ordenanza Nº 1765/08 – T.O. de la Ordenanza Nº 1213/00 – regulatoria de la actividad de remises, se fija la tarifa del Servicio Público de Remises en la jurisdicción de la ciudad de Arroyo Seco, la bajada de bandera en la suma de $ 4,00.- (Pesos Cuatro) y la suma de $ 0,20.- (Veinte Centavos) cada cien (100) metros, sin distinción de días y horarios, en virtud de los considerandos de la presente Ordenanza.
ARTICULO 2) Queda derogada toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza.
ARTICULO 3) Comuníquese, Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 20 de Julio de 2010.-
ORDENANZA Nº1933/10
VISTO:
La necesidad de unificar el criterio de utilización de columnas de alumbrado público, tanto en nuevos loteos, como así también en sectores de remodelación y reemplazo; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a las evaluaciones practicadas por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, se ha adoptado un diseño que responde al modelo y fortaleza requeridos, pudiendo emplear múltiplos de caños con el objeto de reducir los costos de las mismas.
Que corresponde por tanto, adoptar dicho diseño como tipología para futuras ampliaciones de Red de Alumbrado Público.
Que resulta entonces necesario dictar la norma legal que legitime el tema en cuestión.
Por Ello:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA PRESENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1) Apruébase el modelo de columna de alumbrado público, tipo jirafa, compuesta por distintos tramos de caño estructural, más un brazo final, y que figura como Anexo I de la presente.
Los tramos que componen la columna se definen del siguiente modo:
TRAMO I: Compuesto por caños de 140 mm de diámetro; espesor 4,85 mm. La longitud total es de 4,00 metros, la porción de sostén bajo tierra deberá ser de 0,85 m.
TRAMO II: Compuesto por caños de 88,90 mm de diámetro; espesor 3,60 mm. La longitud total es de 2,00 metros.
TRAMO III: Compuesto por caños de 76,2 mm de diámetro; espesor 3,2 mm. La longitud total es de 2,00 metros.
TRAMO IV: Compuesto por caños de 60 mm de diámetro; espesor 3,2 mm. La longitud total es de 0,70 metros.
TRAMO V (BRAZO): Tendrá una inclinación de 15º con relación al mástil. Compuesto por caños de 60 mm de diámetro; espesor 3,2 mm. La longitud total es de 2,50 metros. La unión del brazo con el mástil será de forma curva, utilizando caño doblado, no soldado.
ARTICULO 2) Adóptese el diseño de columna descripta en el artículo que antecede para todas las obras de alumbrado público, ya sean nuevas urbanizaciones o remodelación del Alumbrado Público ya existente.
ARTICULO 3) La luminaria a utilizar responderá a las especificaciones establecidas en la Ordenanza Nº 1853/09.
ARTICULO 4) Comuníquese, Regístrese, Archívese.
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 20 de Julio de 2010.-
ORDENANZA Nº 1932/10
VISTO:
Las actuaciones contenidas en el Expediente Administrativo Nº 3781/08 caratulado: “María Eugenia RIBECCA y otros- S/ Solicitud de autorización para subdividir dos manzanas de su propiedad enmarcadas entre las calles 12 de abril- Sarmiento- Francisco Decunto- Hipólito Yrigoyen-para urbanización”, y los agregados: 1041/2009, 1709/2009, 2410/2009, 5592/2009, 6775/2010, compuestos por 191 folios, y;
CONSIDERANDO:
Que, por Ordenanza Nº 1841/09, promulgada en fecha 15/08/2009, se procedió a otorgar la factibilidad de fraccionamiento, a aceptar las calles donadas al municipio (Francisco Decunto y Sarmiento) y a determinar las obras de infraestructura a ejecutar, gozando de un año para su cumplimiento.-
Que a la fecha, se encuentran ejecutadas todas las obras, con excepción del arbolado público, el cual, por inconvenientes estacionarios no podrá cumplimentarse momentáneamente.-
Que corresponde, por tanto, recepcionar las obras finalizadas e incorporarlas al dominio público municipal, otorgando además un plazo acorde a la factibilidad estacionaria para la ejecución del arbolado público.-
Que resulta preciso dictar una norma legal a los fines de dar por finalizado el trámite de subdivisión para loteo.-
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA LA PRESENTE
ORDENANZA:
Artículo 1º-) Apruébase en forma definitiva la subdivisión y mensura para loteo, otorgada que fuera la factibilidad mediante la Ordenanza Nº 1841/09, según el siguiente detalle de los dos terrenos que integran el parcelamiento:
- Plano de mensura y subdivisión, confeccionado por los profesionales: Ingeniero Civil Diego F. Martínez Carbonell, ICOPA 20054-9, y la Ingeniera Geógrafa Beatriz S. Jiménez, ICOPA 20083-2, de una propiedad a nombre de NORBERTO EMILIO RIBECCA (Suc. En trámite), SERGIO OSCAR Y GILBERTO EMILIO RIBECCA, SEBASTIÁN LUCIANO, VANINA ETEL Y MARÍA EUGENIA RIBECCA Y STASERI, de 9.115,00 m2 de superficie. Inmueble que responde al Lote A5 del plano de mensura Nº 133.096/92., P.I.I. Nº 351.184/0058. Manzana enmarcada por las calles: 12 de abril, Libertad, Francisco Decunto y una parcela de terreno a nombre de Carla Zanchetta P.I.I. 351.185/0105 de 7,50 metros por 100,00 metros, la cual linda sobre calle Hipólito Yrigoyen, de las cuales, su donación y aceptación, en los tres últimos casos ( Libertad, Francisco Decunto e Hipólito Yrigoyen) , fue concretada mediante la Ordenanza Nº 652/92, plano Nº 133.096/92; en cuanto a la primera de ellas (12 de abril), tuvo lugar con la venta del lote B, Plano Nº 126.971/89.-
La manzana estará compuesta por 22 lotes y responderá a la nomenclatura “Manzana 6” del Barrio “20” Cooperativa.-
- Plano de mensura y subdivisión, confeccionado por los profesionales: Ingeniero Civil Diego F. Martínez Carbonell, ICOPA 20054-9, y la Ingeniera Geógrafa Beatriz S. Jiménez, ICOPA 20083-2, de una propiedad a nombre de NORBERTO EMILIO RIBECCA (Suc. En trámite), OSCAR JOSÉ VICENTE RIBECCA, SUSANA ISABEL TROILO, SEBASTIÁN LUCIANO, VANINA ETEL Y MARÍA EUGENIA RIBECCA Y STASERI, de 113.835,00 m2 de superficie total, de la cual se afecta para loteo los lotes 1 al 30, enmarcados por las letras I-J-D-H, de 16.200,00 m2 de superficie. Inmueble que responde al Lote A1 del plano de mensura Nº 133.096/92, P.I.I. Nº 351.184/0056. Manzana enmarcada por las calles: 12 de abril, Sarmiento, Francisco Decunto y Libertad, de las cuales, la donación y aceptación de las calles 12 de abril y Libertad fue concretada mediante la Ordenanza Nº 652/92, plano Nº 133.096/92; en cuanto a la donación de las calles Sarmiento entre 12 de abril y Francisco Decunto, y Francisco Decunto entre libertad y Sarmiento, fue aceptada mediante la Ordenanza Nº 1841/09 (factibilidad de fraccionamiento del presente loteo)
La manzana estará compuesta por 30 lotes y responderá a la nomenclatura “Manzana 7” del Barrio “20” Cooperativa.-
Artículo 2º-) Se recepcionan en forma definitiva las obras de infraestructura exigidas en la Ordenanza Municipal Nº 1841/09, de acuerdo a los informes técnicos obrantes en el Expediente Administrativo Nº 3781/08 y agregados, a excepción del “Arbolado Público”, el cual se encuentra pendiente de ejecución y para el que se otorga un plazo de 120 (ciento veinte) días a partir de la promulgación de la presente para su cumplimiento. El proyecto deberá ser aprobado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, y su concreción responderá a las directivas de la misma.-
Artículo 3º-) Se incorporan al dominio público municipal las obras de:
a) Red de Agua Potable.-
b) Alumbrado Público.-
c) Red de Desagües Cloacales. Con relación a este punto queda perfectamente establecido que el servicio cloacal no resulta utilizable. La Municipalidad en el plazo máximo de 1(un) año determinará el punto de conexión a la red general.-
d) Cordón Cuneta.-
e) Escoriado.-
Artículo 4º-) En cumplimiento del inciso d) del Artículo 11.1º de la Ordenanza Nº 1579/05, liquídese la suma de $ 50,00.- (Pesos: Cincuenta.-) por cada lote resultante, en concepto de DERECHO DE ENLACE AL SISTEMA PÚBLICO DE AGUA. La liquidación se efectuará en forma global, a los loteadores.-
Artículo 5º-) El sector Catastro de la Municipalidad sólo procederá a la incorporación del nuevo loteo, una vez que ingrese el plano definitivo, debidamente inscripto en el Departamento Topográfico.-
Artículo 6º-) Comuníquese, Regístrese, Archívese.-
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 06 de Julio de 2010.-
ORDENANZA Nº 1931/10
VISTO:
El próximo inicio de los trabajos para la concreción de la obra de construcción de viviendas individuales en LOTES PROPIOS (Resolución Nº 3077), según Expediente Nº 15202-0024812-9; y,
CONSIDERANDO:
Que la obra de referencia se construirá por Administración Municipal en el marco de la Ordenanza Nº 1135/98.
Que a tales fines, se hace necesario el nombramiento de profesionales habilitados e inscriptos en los Colegios Profesionales de Ingenieros Civiles, Ingenieros en Construcciones, Arquitectos, Técnicos Constructores Nacionales o Maestros Mayores de Obra de la Provincia de Santa Fe.
Que el H. Concejo Municipal en uso de atribuciones propias conforme la L.O.M. Nº 2756.
Por Ello:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA PRESENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1) Dispónese la ejecución de “1 VIVIENDA” en LOTE PROPIO, de acuerdo a la Resolución Nº 3077 de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo de Santa Fe, según el Expediente de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo 15202-0024812-9, perteneciente a Matias Bitti y Nadia Bricchi.
ARTICULO 2) La ejecución dispuesta en el artículo que antecede se realizará por Administración Municipal, en el marco de la Ordenanza Nº 1135/98.
ARTICULO 3) El gasto que demande el cumplimiento de lo establecido en la presente, se imputará a la partida analítica 02.02.13 “Ejecución Plan Lote” de la Partida Principal “Trabajos Públicos” del Presupuesto General de Gastos en vigencia.
ARTICULO 4) Desígnase Técnico de la Municipalidad de Arroyo Seco, al Maestro Mayor de Obras, Rodolfo Rubén Carello, Nº de matrícula ICPT Nº 2-1035-8, con asesoramiento, confección de planos y realización de todas las tramitaciones correspondientes hasta la finalización de la obra cuando lo determine la Municipalidad.
ARTICULO 5) Los servicios profesionales serán liquidados atento a lo pactado según contrato de obra.
ARTICULO 6) Comuníquese, Regístrese, Archívese.
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 29 de Junio de 2010.-
ORDENANZA Nº 1930/10
VISTO:
La tramitación iniciada ante la Dirección de Vivienda y Urbanismo para la construcción de “ 1 VIVIENDA” en la localidad de Arroyo Seco, que obra en la actuación Nº 15202-0024812-9 de los registros del aludido Organismo; y,
CONSIDERANDO:
ORDENANZA Nº 2018/11
VISTO:
La Ordenanza Nº 2015/11, referente a la exención de Tasas y Servicios a Jubilados y Pensionados cuyos haberes se encuentran allí determinados; y,
CONSIDERANDO:
Que se torna procedente producir una actualización de la normativa teniendo en consideración el aumento de haberes dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional a partir del mes de Setiembre de 2011 para el sector pasivo del orden del 16,80.%.
Que el considerable aumento de la canasta familiar y de los medicamentos, hace que no obstante el incremento dispuesto por el Gobierno Nacional siga siendo insuficientes los haberes que perciben los jubilados y/o pensionados.
Que resulta imprescindible adaptar la norma a la realidad con el objeto de minimizar el defasaje entre lo percibido en concepto de haberes y lo mínimo que necesita un jubilado para vivir.
Que el H. Concejo Municipal en uso de atribuciones que le confiere la Ley Orgánica Municipal Nº 2756.
Por Ello:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA PRESENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1) Modifícanse los Arts. 118) y 119) de la Ordenanza Nº 2015/11, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 118) Exímase a los Jubilados y/o Pensionados que perciban el haber mínimo del pago de la Tasa General de Inmuebles, Tasa de Servicio de Agua Potable, Tasa de Servicios de Desagües Cloacales, Fondos de Obras Públicas, Fondo de Saneamiento, Fondo de Reserva, Fondo del Deporte Amateurs, Fondo de Bomberos Voluntarios, Fondo de Hospital Nº 50 y Fondo Rodados.
Artículo 119) Exímase a los Jubilados y/o Pensionados que perciban haberes superiores al haber mínimo y hasta un 30% (treinta por ciento) superior al haber mínimo del pago de la Tasa General de Inmuebles, Tasa de Servicio de Agua Potable y Tasa de Servicio de Desagües Cloacales.
ARTICULO 2) Modificase el artículo 121) de la Ordenanza 2015/11, el cual quedará redactado del siguiente modo:
“Los beneficiarios comprendidos en los artículos precedentes deberán reunir, además, los siguientes requisitos mínimos:
a) En el caso que el beneficiario perciba dos beneficios previsionales (una pensión y una jubilación; dos jubilaciones) se tomará en consideración la de mayor valor.
b) Deberá tratarse de una única propiedad y del lugar de residencia habitual del solicitante. En el caso del contribuyente jubilado y/o pensionado que se encuentra alquilando un inmueble para vivienda propia deberá acompañar copia certificada del contrato de locación del cual surja la obligación a su cargo
c) No deberá poseer comercio de ningún tipo a su nombre.
A tal efecto, el solicitante deberá expresar los datos requeridos bajo forma de Declaración Jurada firmada por el contribuyente.
La Secretaría de Hacienda efectuará los controles periódicos necesarios a fin de corroborar la vigencia de los datos suministrados por el contribuyente”.
ARTICULO 3) Comuníquese, Regístrese, Archívese.
SALA DEL H. CONCEJO MUNICIPAL, 30 de Agosto de 2011.-